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Fallos: 71:380 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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denes de detencion que pesan sobre Olivieri, á ouyo fin se librarán las providencias del caso; 4° Conservar secuestrado en este tribunal el diploma presentado hasta otra resolucion. Hágase saber original y trascríbase.

C. Moyano Gacitúa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1847.

Suprema Corte :

La comunicacion de la Facultad de Medicina de Córdoba, acredita la existencia de un hecho revestido con caracteres de criminalidad, Se trata de un diploma de médico, que aparece expedido por aquella Facultad y que á su juicio es falso, no existiendo antecedente, ni de estudios, ni de exámenes, ni de inscripcion alguna en favor del agraciado.

Si ese diploma resultara falso, podría resultar tambien falstficado, y como se trata de un delito de carácter público, no es dudeso el deberde investigar si realmente existe la falsificacion 6 falsedad atribuida á un documento público, y quiénes sean sus autores.

La falsedad en sí misma, tratándose de un documento de carácter público, podría constituir un delito punible segun la ley de 14 de Setiembre de 1863, y disposiciones correlativas del Código Penal. El delito sería mayor y de más extensa responsabilidad si resultara una falsificacion.

En el estado actual del sumario, ni es posible apreciar la verdadera extension del delito y la responsabilidad penal de su antor 6 mutores, ni por consecuencia, si es 6 no procedente la excepcion de prescripcion opuesta. Adhiriendo por ello, á lo

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-380

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