taría presoripto de acuerdo con la disposicion del artículo 89, inciso 8°, del mismo.
8" Que siempre, en la misma hipótesis y para decidir la excepcion de prescripcion deducida, debe estarse al delito y ála fecha del mismo, segun la denuncia y elementos de comprobacion que aparezcan en autos, como igualmente tenerse presente que el trámite y resolucion prévia de la excepcion alegada, es procedente, conforme á los artículos 443, inciso 8", 444 y siguientes del Código de Procedimientos nacionales en lo criminal.
9" Que descartada del proceso la persona denunciada y por el hecho que motiva la denuncia á mérito de las razones antes dichas, queda, sin embargo, subsistente la denuncia de una falsedad cometida por otras personas en el mismo documento público; y demás elementos de juicio de la existencia de otros delitos no denunciados y cometidos tal vez fuera de esta seccion judicial.
Pero esa denuncia con la vaguedad en que queda, no puede ser tomada en consideracion por el juzgado mientras nose llenen los requisitos establecidos por la ley, es decir, expresion en cuanto es posible, de las siguientes cirounstancias: autores, cómplices y encubridores de la fulsedad, circunstancias sobre el modo de su comision y personas aun ajenas al delito que hayan debido intervenir, todos los demás antecedentes y detalles que pueda arrojar luz sobre él.
En mérito de lo dicho se resuelve : 1 Sobreseer definitivamente en el proceso instruido contra el individuo Alfredo J. Olivieri, en cuanto al hecho denunciado por las notas de foja..., por no estar incriminado en las leyes penales, y en todo caso, por la prescripcion invocada y sin perjuicio de otros delitos que puedan despues aparecer de estas actuaciones ; 2° Oficiar al denunciante para que formule la denuncia que queda subsistente, llenando los requisitos establecidos por elartículo 156 de la Jey de procedimientos citados; 3° Dejar sin efecto las ór
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:379
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