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Fallos: 71:378 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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resuelva en otra oportunidad por creerlo estemporáneo (foja...) 3" Que para solucionar el artículo se hacía necesario determinar con precision el delito denunciado, á cuyo fin el juzgado, por auto de fecha 3 del corriente, ordenó esta aclaracion al denunciante, quien contesta que la Facultad de Medicina de Córdoba ha declarado falso ese documento por no aparecer constancia de él en los libros de la Universidad y no por reconocerse falsificadas las firmas 6 escrituras que él contiene, sobre lo cual la Facultad dice no tener competencia.

4 Que aclarada así la denuncia y no comprendiéndose en ella la falsificacion de un modo claro, resulta que el hecho que se imputa al procesado es el de poseer y haberse presentado 4 la Universidad preguntando si es auténtico un diploma de médico del cual no aparece constancias en los libros de su origen.

5" Que apreciar de oficio como incluida implícitamente en la denuacia la falsificacion del díploma hecho porel procesado, sería tan ilógico y aun ilegal como mirar como procesado por falsificacion de billetes 6 de moneda 4 nn prevenido por poseedor 6 circulador de esos billetes falsos, á los efectos de negarle los beneficios de la prescripcion 6 de la excarcelacion, cuando para esto se tiene en cuenta el hecho porque se procesa á un individuo.

6° Que el hecho denunciado por la Universidad no está clasificado ni penado en ninguna disposicion del título de las « Faoultades » de la ley del 63; ley que rige el caso en cuestion, por tratarse de un documento otorgado por una reparticion nacional, Y tal como han pasado los hechos, tampoco aparece estar comprendido en las disposiciones relativas del Código Penal, que la justicia nacional puede uplicar subsidiariamente en los delitos cometidos contra la Nacion, 7" Que en caso de duda y suponiendo el hecho comprendido entre los que hacen uso d sabiendas de un documento falso, caso legislado por el artículo 282 del Código Penal, dicho delito es

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-378

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