Ferrocarriles Pobladores, diversos juicios sobre expropiacion de terrenos de quinta, sitnados en el partido de San Isidro, en los que se ha fijado el precio de 60 centavos por metro cuadrado de terreno, lo que ha sido confirmado por la Suprema Corte de justicia nacional.
2? Que atento á la distancia del partido del Pergamino y el de San Isidro, respecto de la Capital federal, y el destino que tienen los terrenos similares en esos dos partidos, bien distinto, por cierto, pues mientras los del primero son destinados á chaoras, como el de que se trata en estos autos, los del segundo lo son casi en su totalidad á quintas de recreo.
3? Que ese precio de 60 centavos que se expresa en el primer considerando, en vista de la forma en que se han expedido los peritos en este juicio, puede y debe servir de base para determinar la fijacion del precio por analogía y la proporcionalidad, teniendo en cuenta la distancia y aplicaciones de los terrenos en uno y en los otros casos, sería el de una cuarta parte del precio ya referido.
4° Que en cuanto á los perjuicios, ellos no han sido negados en su importancia, y antes por el contrario, el perito de la empresa expropiante los reconoce á foja 37, establece que la vía del ferrocarril, corta el terreno en curva y desmonte comunicúndose por la calle cruzando la via, por ser peligroso el paso 4 nivel en Jas condiciones de cruce y desmonte, 5 Que los otros perjuicios que pretende, en la inspeccion ocular, el expropiado, han sido negados por el representante del ferrocarril en el mismo acto, aun cnando se ha constatado que en la fraccion del costado izquierdo, se hallan rastros de haber habido paraísos.
6 Que, por consiguiente, el perjuicio real consiste en el desmonte del terreno, para la construccion de la via y alambrado de ésta, lo que hace imposible la comunicacion con la otra aun cuando no cambie por esto el destino que tiene el terreno.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:383
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