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Fallos: 71:371 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Por estas consideraciones, fallo : fijande en definitiva el precio de quince centavos por metro cuadrado de terreno que se expropia en estos autos, con sus intereses á estilo de banco, que dentro de 10 dias debe abonar el Ferrocaril Central Argentino despues de ejecutoriada la presente, con más el honorario de los peritos y gastos de actuacion. Notifíquese oon el original, regístrese y repónganse los sellos.

M. S. de Aurrecoeches.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 1897.

Vistos: Considerando equitativo la sentencia apelada de foja setenta y ocho, en cuanto fija al terreno 4 exprepiarse el precio de quince centavos por metro cuadrado : se la confirma en todas sus partes. Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA. — OCTAVIO BUNGE.
— JUANE. TORRENT. — ABEL BAZaN (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos: Considerando en cuanto al precio del terreno á expropiar que militan en este caso las mismas razones de que se ha hecho mérito para fijar al metro cuadrado del terreno el precio de cuatro centavos moneda nacional, en la resolucion de la minoría de esta Suprema Corte, pronunciada en los autos de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-371

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