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Fallos: 71:370 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal La Plata, Abril 30 de 1894.

Y vistos: Estos autos seguidos por el Ferrocarril Central Argentino contra don Eugenio Deville(hoy su sucesion), por expropiacion de una área de terreno que aquél le toma con la vía férrea en el partido del Pergamino, Considerando : 4° Que el perito del Ferrocarril Central Argentino ha establecido como precio del terreno €indemnizacion el de dos centavos por metro cuadrado y el de la parte expropiada el de 40 centavos por igual medida é indemnizacion.

2" Que no puede menos de estimarse de exagerado el precio que fija el último, por cuanto vendría á resultar 4 razon de cuatro mil pesos la hectáreade terreno que por su distancia del centrode poblacion no puede valer en manera alguna, pues ante este juzgado, en juicio seguido por idéntica cansa por la Compafifa nacional de ferrocarriles pobladores contra varios vecinos de San Isidro, ha fijado por terrenos á poca distancia de este pueblo, el de sesenta centavos metro cuadrado por terrenos de quinta ; precio que ha sido confirmado por la Suprema Corte, como puede verse en la secretaría de este juzgado.

3" Queen proporcion de las distancias de esta Capital á uno y otro partido, y los destinos que tienen ó les dan los propietarios á los terrenos en esas dos localidades, los del Pergamino no pueden valer más que la cuarta parte del precio referido de sesenta centavos, en equidad, 4 Que en cuanto á perjuicios, ninguno establecen los peritos, por consiguiente se comprende que no existen,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-370

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