Yallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 1897.
Autos y vistos: Considerando: que esta causa se ha seguido ante la justicia federal y ha sido fallada por juez de este fuero, Que la ley número tres mil trescientos treinta y cinco que invoca el señor Procurador general, no sereñere sinó 4 las penas correccionales ó de prision que los jueces de la Capital y territorios federales impusieren, segun sus términos expresos.
Que por consiguiente en las disposiciones de esa ley, de caTácter excepcional y que no admite por tanto interpretacion extensiva, no están comprendidas las causas cuyo conocimiento corresponda á los juecesfederales, ya sea que esos jueces ten— gan su asiento en la Capital ó en las demás secciones de la República.
Que en tal concepto y atento lo dispuesto en el artícule cua= renta y nueve del Código Penal, es cierto que la pena de arresto impuesta al procesado está cumplida en virtud del tiempo de de prision prentiva que lleva sufrido y puesto que la sentencia condenatoria de 1° instancia no ha sido apelada por el ministerío público.
Por esto se resuelve que, sin perjuicio de la prosecusion del recurso, se ponga en libertad al procesado, á cuyo efesto se librará el oficio respectivo al juez de seccion, debiendo despues correr la causa segun su estado. Hágase saber con el original.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:373
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-373¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
