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Fallos: 71:373 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Yallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 21 de 1897.

Autos y vistos: Considerando: que esta causa se ha seguido ante la justicia federal y ha sido fallada por juez de este fuero, Que la ley número tres mil trescientos treinta y cinco que invoca el señor Procurador general, no sereñere sinó 4 las penas correccionales ó de prision que los jueces de la Capital y territorios federales impusieren, segun sus términos expresos.

Que por consiguiente en las disposiciones de esa ley, de caTácter excepcional y que no admite por tanto interpretacion extensiva, no están comprendidas las causas cuyo conocimiento corresponda á los juecesfederales, ya sea que esos jueces ten— gan su asiento en la Capital ó en las demás secciones de la República.

Que en tal concepto y atento lo dispuesto en el artícule cua= renta y nueve del Código Penal, es cierto que la pena de arresto impuesta al procesado está cumplida en virtud del tiempo de de prision prentiva que lleva sufrido y puesto que la sentencia condenatoria de 1° instancia no ha sido apelada por el ministerío público.

Por esto se resuelve que, sin perjuicio de la prosecusion del recurso, se ponga en libertad al procesado, á cuyo efesto se librará el oficio respectivo al juez de seccion, debiendo despues correr la causa segun su estado. Hágase saber con el original.


BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-373

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