cepcional caso actual si se observa que V, E. ha declarado en la causa tomo 28 pág. 450 , de sus fallos «que la presentacion del escrito de rebeldía por estar vencido el término para expresur agravios, no produce 1pso /acte el efecto de quedar desierto el recurso de apelacion, porque es necesaria providencia judicial que así lo declare, como sucede en la gestion de cualquier otro derecho ante los tribunales de justicia, y puede haber casos en que evista justa causa para no hacer lugar ú la redeldia.
No invogué causas personales de excusa, á pesar de los sufrimientos físicos, complicados con una bronquitis, que me molestaron fuertemente en los días del término, porque pude sobreponerme á ellos con supremo esfuerzo para presentar la expresion de agravios, antes que resolucion alguna de V. E. hubiera declaradu la caducidad del término para verificarlo, Con ese hecho la presuncion de desercion quedaba desvirtuada, segun los fundamentos del falllo de V. E. que acabo de citar, y V. E. en aptitud legal para apreciar las justas causas que hacían improcedente ya la rebeldía acusada. Las circunstancias expresadas, la presentacion de la expresion de agravios como manifestacion incontestable de la voluntad de seguir la causa; yu gravedad, capaz, en último término, de autorizar nna prorrogucion del término ordinario; la importancia tanto de los valores como de los principios comprometidos, que reclaman una resolucion de V. E, que establezca la jurisprudencia al respecto, la equidad misma que aun en la duda sobre el mejor derecho debe inclinarse en favor de la representacion pública, ajena á todo interés ilegítimo, pues sólo aspira á la decision en justicia por el alto tribunal de V. E., son fundamentos que invoco para pedir á V. E. quiera dejar sin efecto el auto sobre desercion del recurso, y dar al escrito de expresion de agravios el trámite que corresponda.
Sabiniano Kier,
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:310
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-310¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
