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Fallos: 71:308 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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de V. E, , que me permito solicitar de su ilustrado criterio, dadas las peculiaridades de la causa y del procedimiento en lo que respecta al Procurador general de la nacion.

El artículo 247 de la ley de procedimientos prescribe la desercion del recurso con una sola rebeldía. Esta prescripcion en el rigorismo de su término, no ha prohibido sin embargo la concesion de un nuevo término, en la admision de la exposicion de agravios despues de vencido el primero, cuando causas manifiestas demuestren que ha mediado impedimento legal para presentarlo.

La ley que rige el procedimiento, ley ante todo de forma, no quiere el sacrificio del derecho, de la justicia que entraña la verdad, la morul misma, Sus presoripciones sobre rebeldía emanan del hecho ó de la presuncion de abandono del pleito por conveniencia personal, ó la premeditacion de un retardo doloso, Estas circunstancias no son presumibles respecto de los funcionarios públicos que, como el prucurador general, extraños á los intereses del pleito, tienen por sus propias funciones, el deber de seguir la instancia sin otro interés mi razon real ui aparente que el cumplimiento de los deberes de su cargo.

Si ú esta circunstancia capital se agrega la del recargo de funciones que pesan sobre él, en lo administrativo y judicial, con exceso superior á la voluntad y poder de un hombre, y todavía recuerda el carácter urgente y privilegiado de muchos de ellas, y especialmente, las oríminales que en estos momentos de proximidad de la clausura le vienen tanto de V. E, como de los juzgados del crímen inferiores, por razon del recurso establecido por el artículo 460 del Código de Procedimientos en lo Criminal; si se tiene en cuenta el carácter privilegiado de esas causas y delas múltiples sobre defraudacion de impuestos internos que afluyen en tropel al despacho del procurador general; si se recuerda la preferencia ásu respecto, que el reglu

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-308

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