tivan esta ejecucion segun la órden de pago foja 1° de ese incidente, en que están expresamente determinadas las obligaciones referidas en sus respectivas cantidades 6 valores, como tambien en el pago de los honorarios del procurador de Stasselli, cuyo recibo obra en seguida de dicha acta de transaccion, Por lo tanto, y debiendo considerarse esos documentos como instrumentos públicos, por no haber sido contradichos, resulta que debe tenerse por cierto que las obligaciones primitivas 4 favor de Stasseili fueron renovadas por la Municipalidad, y por lo tanto, reconocidas en su orígen, y hoy, por consiguiente, no ha podido oponerles las excepciones opuestas de la falsedad é inhabilidad del título. Si los funcionarios que intervinieron en todos los actos intermedios, hubieran cometido infidelidad en sus respectivos mandatos, son acciones de otro género y ajenas á este juicio, que el juzgado no tiene para qué vutrar á ocuparse de ellas.
5° Que en mérito de todo lo expuesto, no hay para qué entrar en mayores consideraciones, desde que queda evidente la falta del fundamento legal en que se apoyan las excepciones opuestas y que no pueden ser tenidas en cuenta por el juzgado, pues ellas, en ningun caso, podrían prosperar en este juicio, porque pertenecen 4 otro órden ó género de accion.
Por estas consideraciones, fallo : no haciendo lugar, con costas, ú las excepciones de falsedad é inhabilidad del título opuestas por la Municipalidad del Azul; y en su consecuencia mando llevar la ejecucion adelante, hasta hacerse efectivo pago al acreedor ejecutante del capital, intereses y costas. Notifíquese en el original, regístrese y repónganse las fojas, Mariano S, de Aurrecoechea.
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:304
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-304¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
