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Fallos: 71:311 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 11 de 1897.

Autos y vistos : Considerando: Quesi la rebeldía acusada por el escrito de foja ciento setenta y una no fué despachada en el día, con arreglo 4 lo que dispone el artículo doscientos diecisiete de la ley de procedimientos, y á la práctica y jurisprudencia de esta Suprema Corte, fué sólo por el hechc de no encontrarse el expediente en secretaría, sinó en poder del mismo Procurador general, á los efectos de la providencia de foja ciento sesenta y nueve vuelta, que mandó expresar agravios, Que si bien el escrito de expresion de agravios fué entregado conjuntamente con el expediente, este hecho sólo tuvo lugar despues de notificado el señor Procurador general de la providencia de foja ciento setenta y una, que mandaba traer los autos, y cuando habían transcurrido ya algunos días desde que tuvo entrada en el acuerdo el escrito de rebeldía, Que las razones aducidas por el señor Procurador general para pedir la revocatoria del auto declarando la desercion, son insuficientes para demostrar la existencia de circunstancias que seopongan á la declaracion de rebeldía, Que la igualdad de las partes en juicio y los términos generales y absolutos de la ley de procedimientos, imponen á los jueces el deber de aplicar á los litigantes las mismas reglas, Por estos fundamentos y los del auto de foja ciento setenta y tres vuelta, no se hace lugar á la revocatoria deducida, y corran los autos segun su estado. De acuerdo con lo dispuesto en la Jey número tres mil seiscientos cuarenta y nueve se señalan

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-311

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