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Fallos: 71:309 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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mento de la Suprema Corte de 1863 dispone le den los jueces federales, ninguna duda ni vacilacion puede quedar en el espíritu respecto á la voluntad del funcionario de seguir el pleito, sin dilacion ni demora que deba sospecharse interesada 6 maliciosa, Y esa voluntad está demostrada por el hecho de la presentacion de la expresion de agravios.

Llamo muy especialmente la superior atencion de V. E, á este respecto.

El Procurador general no tiene ordenanza para la devolucion de los expedientes. Por una práctica constante es el de la Suprema Corte quien lleva los expedientes despachados cuando viene á buscarlos, y algunas veces es tal el peso de los que lleva del depacho delos señores ministros, que no puede agregar los del Procurador general, que deben quedar por esa causa para otrodía. De ahí que muchas veces las causas despachadas bayan de esperar que vengan 4 buscarlas para ser introducidas á la secretaría.

Cuando se comunicó al Procurador general la rebeldía acusada, estaban ya expresados los agravios; en el mismo noto de recibir la notificacion de la providencia « vengan los autos », fueron entregados con el escrito, que sólo había esperado que vinieran á buscarlos, segun la práctica constante.

Si en el caso de los particulares que no llevan los autos y presentan sus escritos personalmente en secretaría, V. E. está habilitado por su presencia pura despachar la rebeldía en el acto; en el caso actual en que los autos existían en el poder del procurador, despachados con el escrito de expresion de agravios para ser llevados cuando vinieren á buscarlos, la rebeldía carecía de fundamento legal, Lasresoluciunes de V. E, que han reconocido la improcedencia de la desercion, cuando la expresion de agravios se presenta en la misma audiencia que la rebeldía, debieran alcanzar el ex

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-309

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