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Fallos: 71:305 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo de la imprema Corte Buenos Aires, Diciembre 11 de 1897.

Vistos y considerando: Que la autenticidad de las letras en que se funda la accion ejecutiva deducida en este juicio, está debidamente acreditada por los protestos de fojas una y dos y por la prueba producida durante el término legal.

Que oponiendo el ejecutado la excepcion de falsedad, ha hecho consistir ésta, no precisamente en que las letras expresadas no proceden de los representantes de la Municipalidad demandada que aparecen firmando aquella, sinó en la afirmacion de ser falsa la causa de la obligacion, Que no sólo no se ha comprobado que la Municipalidad demandada sea deudora de cantidades de pesos procedentes de empedrado, sinó que resulta averiguado lo contrario por razon del contrato celebrado entre ella y Lavagno y compañía (escritura de foja ciento sesenta y cuatro), y explicado satisfactoriamente como derechos creditorios del citado Lavagno y compañía pasados á don Felipe Stasselli, 4 cuyo favor están otorgadas Jas letras mencionadas.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja doscientas treinta y ocho, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. YA-
RELA. — ABEL BAZAN.—0C

TAVIO BUNGE.


ED

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-305

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