Vallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 14 de 1897, Vistos y considerando : Que segun resulta de estos antos el arresto de Santiago Riera ha sido decretado por el juez que conove del juicio de quiebra de los señores J. Riera y compañía.
Que, por consiguiente, dicho arresto procede de órden del juez de comercio en ejercicio de su jurisdiccion expresamente conferida por el artículo mil trescientos noventa y seis, inciso sexto, del Código de Comercio.
Que si el arresto ha debido 6 no decretarse, es materia cuyo conocimiento no corresponde á esta Suprema Corte, bastándole saber que la medida se adoptó por autoridad con derecho para ello y que el caso no está comprendido en el segundo párrafo del artículo seiscientos diez y siete del Código de Procedimientos en lo criminal, Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes del auto apelado de foja dies y seis, se confirma éste, con costas. Devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:315
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