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Fallos: 28:450 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo de la Muprenma Corte Muens Aíres, Agosto 2116 198 Vistos, y emsidorandos Que el articulo doscientos diez y siete de he Loy de Procedimientos. tiene por objeto evitar que el apelante pentonztme el pleito. sin consentimiento de la parte contraria: :

Queda presentación defeserito de rebeldia por estar veneido el termino para expresar azravios, no produce /ysu fueto el electo de quedar desierio el reenrso de apelación, porque es necesaria qusovi= dencia jadicialyue así lo deslare, como sucede en Ia gestion de cual quier oiro derecho ante los Iribimales de justicia, y prede haber casos en que exista justa cansa parao hacer lugar 3 la rebeldia.

Var de enmsiruiente, chamo el apelante presa azravios, despues del término señalado para ello, y so presenta su escrito 4 la Corte, junto con el de rebeldía, emla audiencia correspondiente -

Par estos fMndamentos, y en conformidad a la jurisprudeneía que sabre esté punto se sigin en la Corte desde hace mineros años, si declara no haber hurar á la revoemion del anto de foja ciento nehenta y seis Viella, nue se solicita en el escrita de Toja siento mo venta y oros y estés a do mayado.

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Año: 1885, CSJN Fallos: 28:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-28/pagina-450

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