mino para expresar agravios estaba vencido ; que la providencia mandando traer los autos tenía por objeto no acordar una prórroga para expresar agravies que no había sido solicitada, sinó averiguar el hecho del vencimiento del término alegado por el demandante; por ésto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo doscientos diecisiete de la ley de procedimientos, y artículo 4° de la ley número tres mil trescientos setenta y cinco, se declara desierto el recurso interpuesto por el procurador fiscal. En consecuencia, devuélvase al señor procurador generalel escrito de agravios presentado por él, y autos para sentencia, para juzgar de la apelacion deducida por la parte actora, Repóngase el papel,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1897, Suprema Corte :
He sido notificado hoy del autode Y. E queen la causa seguida por los señores Devoto y otros contra el Poder Ejecutivo sobre expropiacion de acciones del Banco Nacional, declara desierto el recurso por no haberse presentado en tiempo la exposicion de agravios por el Procurador general de la nacion, Reconozco la estrictez del términos de artículo 217 de la ley sobre procedimientos para la justicia nacional y su aplicacion en los fallos de V. E.
Dentro del espíritu de la ley y aun de la doctrina de aqnellos fallos creo no obstante procede la reconsideracion del auto
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:307
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-307¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
