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Fallos: 71:303 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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27 Que en cuanto á la tenencia por parte de Stasselli de las letras en ejecucion en la presente causa, se aduce como fundamento de oposicion 4 la trasmision de esos documentos, que don Marcelino Zorrilla, como sócio de Lavagno y compañía, no tenía facultad para verificar ese acto; sin embargo, la Municipalidad, segun la escritura pública de foja 164, que no ha sido vulnerada, ha contratado con el expresado Zorrilla, como sócio y representante de la razon social que tomaba á su cargo la obra bajo el rubro de Lavaguo y compañía, y por lo tanto no puede oponerle incapacidad legal para todos los actos derivados de ese contrato, tanto activos como pasivos. Si para las obligaciones de Lavagno y compañía, era bastante la firma de Marcelino Zorrilla, era suficiente con relacion 4 la corporacion expresada, debía serlo vice-versa, tanto más cuanto que en los actos ó contratos comerciales es de pura esencia, la verdad sabida y buena 16 guardada, y no puede negarse que el contrato que motivó el orígen de las letras que se ejecutan, son de carácter comercial, y sujetos al imperio del código de comercio, 3° Que la falta de capacidad de Marcelino Zorrilla para trasmitir esas obligaciones á favor de Felipe Stasselli no puede oponerla la Municipalidad demandada, en mérito del considerundo anterior. Y si Zorrilla transgredió el mandato para con Lavagno y compañía, es á esta razon social á quien corresponde hacer efectivas las responsabilidades que puedan nacer del acto, si así lo creyese ó estimase del caso; pero nunca ese derecho podría reconocersele á la Municipalidad demandada, para quien los actos internos de Lavagno y compañía son res inter alios acta.

4 Que por otra parte, del expediente agregado y caratulado Stasselli, don Felipe, contra la Municipalidad del partido (Azul), resulta á foja 22 vuelta, que se convino entre el intendente municipal de ese partido y el representante de don Felipe Stasselli, en una transaccion por los intereses de las letras que mo

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-303

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