sola consideracion basta para desecharlas, porque la Municipalidad no puede ebligarse sinó con arreglo á su carta orgánica, ní hacer contratos de esa naturaleza.
3' En que la firma del intendente no aparece debidamente refrendada por el secretario, pues éste aparece firmando en un lugar inusitado, y con tinta relativamente fresca.
4 Oido el ejecutante, opuso la excepcion de falta de personería eu el apoderado de la Municipalidad del Azul, por las razones que apunta, y contestando la excepcion opuesta por aquella, dice, que las letras que se ejecutan en estos autos, tienen por orígen un contrato de empedrado que la expresada Municipalidad celebró con las formalidades debidas, con los señores Lavagno y compañía, y con sujecion á las disposiciones legales que rigen esos actos, debidamente aprobado por aquella corporacion, constituida por eleccion popular y cuyo contrato consta de escritura pública otorgada en 12 de Agosto de 1892, pasada ante el escribano don José María Otero. Que las letras que en pago se daban eran extendidas 4 nombre de Marcelino Zorrilla, sócio de la empresa, quien podía negociarlas en plaza para hacerse de fondos con qué atender 4 las necesidades urgentes de la obra; que una de esas letras es la que ha servido de base é esta demanda y fué endosada á favor de Telipe Stasselli, en la forma prescripta por el artículo 628 del Código de Comercio, y quien una vez que á su vencimiento no fué pagada pot la Municipalidad se vió en el caso de acordar una renovacion aceptando órdenes de pago por los intereses, que no habiendo sido pagados tuve que ejecutarlos ante el juez de paz del Azul.
Que todo esto demuestra la sin razon de las excepciones opuestas, y pide su rechazo, con costas.
Y considerando: 4 Que en cuanto á la falta de personalidad, opuesta por el ejecntante, de conformidad á lo expuesto enel párrafo primero del escrito de foja 211, se resuelve no hacer lugar á dicha excepcion.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:302
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