de afirmar en la operacion que se encuentra alambrado por sus cuatro costados, lo que no es exacto, pues sólo existe este en dos.
En virtud de lo expuesto, V. S. se ha de servir proveer de conformidad á los siguientes puntos:
1° Declarar nulo todo lo obrado con intervencion de Y, S., dictando el auto que corresponde, haciéndome saber el juez que va á conocer; 2 Enel caso de no acceder á esta peticion, declarar nula la operacion practicada por los peritos nombrados, en virtud de las razones expuestas, Es justicia, José María Baca.
Buenos Aires, Abril 24 de 1897.
Autos y vistos: El incidente promovido por don José María Baca (hijo), sobre nulidad de procedimientos, y de la operacion practicada por los peritos nombrados.
Y considerando : 4 Que la omision del auto « haciendo saber el juez que va á conocer » no ha podido nunca privar al recurente del derecho que le acuerda el artículo 44 de la ley nacional de procedimientos, puesto que ese derecho ha podido ejercitarlo ampliamente, é inmediatamente despues de notificado de la providencia de foja 82 vuelta, la cual ha sido consentida por el demandado, 2? Que respecto de la designacion de las personas nombradas para practicar la tasacion del campo, se han llenado las prescripciones del artículo 285 del mismo código, y está igualmente consentido su nombramiento por el demandado.
3» Que respecto á la observacion que se haoe á la tasacion practicada, de no haber los peritos concurrido al Jugar donde se encuentra ubicado el campo, aparte de mo ser procedente por
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:247
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