Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:248 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

hallarse consentido el decreto mandando hacer saber dicha operacion (foja 86), queda ella desvirtuada por la exposicion que dichos peritos hacen en sus respectivos escritos reclamando honorarios, Por estas consideraciones, el juzgado no hace lugar á las nulidades deducidas y aprueba en cuanto ha lugar por derecho la tasacion practicada por los peritos señores Tressen y Elizaté, corriente á foja 85, para cuyo acto interpone la autoridad que inviste, Y considerando la importancia del bien justipreciado, lus trámites y gastos originados en la operacion, regúlanse los honorarios de dichos peritos en la suma de quintentos pesos moneda nacional, para cada uno de ellos.

Repónganse los sellos, Agustin Urdinarrain.

Apelado este auto, fué denegado el recurso.

Con lo informado creo dejar cumplido el mandato de V. E.

Agustin Urdinarrain.

Fallo de la Supremo Corte Buenos Aires, Diciembre 7 de 1897.

Autos y vistos: En mérito de lo informado por el juez de seccion y de acuerdo con lo dispuesto enel artíqulo' trescientos de la ley de procedimientos, se declara bien denegado el recurso, en lo que á la tramitacion del juicio se refiere, haciéndose igual declaracion en lo que respecta al honorario regulado ó los peritos, de acuerdo con los artículos tres y siete de la ley número

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos