Que recibida la denuncia de foja 4, ordenada la instruccion del sumario respectivo para el esclarecimiento del hecho delictuoso denunciado, el acusado Pozzali presta, á foja 14 vuelta, su declaracion indagatoria y la ratifica y amplía 4 foja 23, sosteniendo :
que siendo las 6 y 30 minutos p. m. del dia 19 de Noviembre de 1896, encontrándose en un almacen con José Grimaldi, éste le presentó á un sujeto desccnocido, é instantes despues subieron á la victoria que aquel guiaba, y una vez ésta en movimiento, dicho sujeto, en el trayecto, le entregó un billete de 50 pesos algo muevo, que reconoce ser el agregado á la causa, á fin de que lo cambiara; que cuando llegaron á la calle de Matheu y Méjico, el vehículo se paró y bajando solo fué hasta la panadería José Besostri, sita Pichincha número 577, donde le pidió á éste le cambiara ese billete, pues era dependiente del almacen dela esquina y lo mandaba su patron, á lo que acoedió entregándole cambio en billetes de 5 pesos y emision menor, retirándose en seguida en esa direccion, donde lo esperaban sus compañeros, subiendo é la victoria, y una vez ésta en marcha, el declarante entregó al desconocido el dinero recibido á la vez que recibía del mismo un billete de 50 pesos con idéntico propósito; que al efecto fueron hasta la calle de Alsina y Rivadavia, donde bajó solo, y dirijiéndose 4 la panadería Pichincha 472, le pidió al dueño se lo cambiara, lo que no logró por falta de cambio. Que salió del negocio y en circunstancia que llegaba á la esquina, donde lo esperaban, se le aproximaron dos personas que resultaron ser hermanos de Besostri y le pidieron los acompañara hasta la panadería de éste con motivo del billete que le cambió; que el cochero siguió viaje y el otro sujeto se retiró, encaminándose él en direccion de la panadería, donde fué preso ; que reconoce en el otro billete agregado ser el mismo que le secuestro la policía y que guardaba en la caña dela bota que calzaba, hecho éste que lo explica, diciendo que el billete lo había puesto en la cintura del
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:216
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