sentir de este ministerio tal ignorancia no es aceptable ni aun presumible.
Pozzali sube á un coche con un pretendido desconocido, éste le da un billete con el objeto de que se lo cambie en punto apartado de aquel en que se encuentran, el procesado va al almacen de Besostri, se dice dependiente de una casa $ que no pertenece, para inspirar confianza al almacenero, sale del almacen, se dirigeal coche donde su cómplice le entrega el dinero; toma otro billete é intenta la misma operacion ya practicada, la que no le da resultado, cayendo con tal motivo en poder de lu autoridad, Se ve por estas circunstancias que la ignorancia alegada por Pozzali es una escusa pueril, y ellas mismas demuestran que los hechos por él confesados constituyen causa efectiva de circulacion de billetes, que debe ser penada con la pena establecida por el artículo 62 de la ley de Setiembre de 1868, de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Pur lo que respecta 4 Grimaldi, creo que la simple afirmacion del prevenido no basta para establecer la complicidad de que él lo acusa, Je Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 16 de 1897.
Y vistos: esta acusacion criminal seguida de oficio contra Arturo Pozzali, sin sobrenombre ni apodo, italiano, de 22 años de edad y 9 años de residencia en el país, soltero, cochero, domiciliado en una cochería sita calle de Garay entre las de Buen Orden y Lima, procesado por circular billetes falsos de banco, y de la que resulta:
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:215
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