Adhiriendo por ello álo expuesto por el Procurador fiscal en primera instancia, pido á V. S. se sirva revocar el anto de foja 12 y declarar que el conocimiento corresponde al juzgado de la Capital, Sabiniano Kier.
Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 4 de 1897 (1).
Vistos y considerando : Que segun resulta de autos, el juzgado de la seccion de Buenos Aires, ha prevenido en el conocimiento en el conocimiento de la causa.
Por esto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tres, inciso dos, de la ley de jurisdiccion, y ciento oace, inciso doce, de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital, con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, se confirma el auto apelado de foja doce, Devuélvanee.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
1) En la misma fecha se dictó igual sentencia en los sumarios instrui— dos contra Luis Giudice y Jacinto Russitti, acusados de homicidio cometido respectivamente en el arroyo « Cruz Colorada » y en el arroyo « Carapachay », ambos de la jurisdiccion del pardido de Las Conchas, proviacia de Buenos Aires ; y en la causa formada con motivo de la muerte de Felipe Delgadino, ocurrida en el rio Paraná, frente á San Nicolás de los Arroyos, y en la formada tambien por muerte de Bernardo Oliveras, su— cedida en el rio Paraná, frente á San Pedro. En los cuatro juicios el Procurador fiscal sostuvo la competencia del juzgado federal de la Capital, la que nojfué admitidagpor el juez de La Plata, siendo confirmada por la Suprema Corte laresolucion de "este último que se (declarabaficompetente para el conocimiento de dichos juicios,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:213
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