tencia apelada desconocía resoluciones de la autoridad nacional. Pero ello no resulta ni de lo alegado, ni de las constancias de los autos.
La resolucion de foja 17 vuelta no implica ejercicio de jurisdiccion nacional, aun cuando el gobernador de la provincia invistiera tambien autoridad nacional, una vez que se refiere únicamente á terrenos de la provincia de Entre Rios, con sujecion á sus leyes, y esa resolucion, por otra parte, limitada á la posesion, sin mensura, ni declaracion de extension, quedaba sujeta por su propio carácter á las consiguientes declaraciones, que con innegable jurisdiccion han hecho el gobierno y tribunal superior de la provincia, Por ello, opino que la jurisdiccion de Y. E. no procede enel caso, para conocer del recurso de apelacion traído ante Y. E, Sabintano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 27 de 1897.
Vistos y considerando: Que la Exma. Cámara de Justicia de la provincia de Entre Rios, al resolver esta causa, ha pronunciado sentencia de última instancia y en juicio ordinario, segun lo prescribe el artículo quinto de la ley provincial sobre denuncia de tierras públicas de diez y ocho de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco.
Que la parte de los recurrentes ha hecho valer en el pleito derechos que pretende derivados de actos del gobierno nacional y que se hallan bajo el amparo de autoridades de ese órden.
Que pretende igualmente que la decision recaída ha sido contraria al título ó derecho invocado.
Que con tales antecedentes la procedencia del recurso está
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:156
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