autorizada por el artículo catorce de la ley de jurisdiccion y competencia. Por esto se declara bien concedido el recurso, Y considerando en cuanto al fondo: que los actos del gobierno nacional que se han hecho valer por el apelante son los que se registran en fojas catorce ú diez y siéte vuelta.
Que en la solicitud de foja catorce, don José María del Mármol Ibarrola, exponiendo que su padre político don Juan Bautista Alcorta, había adquirido y ejercido derechos, sobre un terreno limitado por el rio Gualeguay y los arroyos del Sauce, Jacinta y Clé, y que terceras personas se habían apoderado de parte de ese terreno, pide se le conceda ser reconocido en la posesion y facultad para la mensura en sólo la parte que se ha conservado y no hay interrupcion, dejando su derecho á salvo para reclamar por lo que faltare, Que pedido informe al comandante del departamento de Gualeguay (decreto de foja quince), se expresa en ese informe, en lo que á posesion actual se refiere, que habiendo desaparecido las haciendas de Alcorta, se hallan partes del campo pobladas por individuos que tienen sus documentos de las autoridades patrias, y que sólo las fracciones que poseían don Cecilio y don Paulino Izaguirre permanecían como pertenecientes á la familia de Alcorta, declarando dichos Izaguirre ser poseedores á nombre del mencionado Alcorta.
Que habiéndose dispuesto correr traslado á los poseedores don Cecilio y don Paulino Izaguirre, por decreto de foja diez y seis, 'estos expresaron á foja diez y siete que de antemano estaban impuestos de los derechos que en realidad pertenecían á la familia de Alcorta en los campos que ellos ocupaban; que no habían desconocido nunca tales derechos, y que, por consiguiente, no tenían oposicion que hacer.
Que es en virtud de tales antecedentes que se dictó la resolucion de foja diez y siete vuelta, que cierra las actuaciones ante el gobierno nacional, concediéndose la posesion solicitada com
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:157
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