Que el perito Lucero, tomando como antecedente para hacer su pericia, el precio de cien pesos oro sellado por cuadra cuadrada pagado por el ferrocarril al señor Felipe Hiro, por su terreno situado enla barranca arroyo del Sauce, lo que da á la legua el valor de ciento sesenta mil pesos oro sellado, estima que la empresa expropiante debe pagar aldoctor Rueda la sumade veintistete mil pesos oro sellado por el valor del terreno ocupado por la vía y daños y perjuicios, suma 4 que ascienden las siguientes partidas que consigna en su informe : veinte mil pesos, por depreciacion del campo causada por fraccionamiento é inutilizacion del terreno segregado por la vía; cinco mil pesos oro por inutilizacion y perjuicios causados en los edificios del estublecimiento, destinados para cabaña; y, finalmente, dos mil quinientos pesos oro por valer de cincuenta y cuatro mil ciento veintitres metros cuarenta centímetros cuadrados del campo expropiaco.
Que el perito tercero, Ortiz, despues de estudiar detenida y circunstanciadamente, segun dice, las opiniones y apreciaciones de los peritos Robinson y Lucero, y teniendo en cuenta la inspeccion ocular que ha procticado en el establecimiento y campo de San Urbano, opina que debe abonarse al doctor Rueda tres mil doscientos pesos oro sellado por el terreno expropiado, y mil ochocientos pesos oro de igual moneda por el fraocionamiento y perjuicios ocasionados, siendo éstos, agrega, tan imposibles como difíciles de constatar.
Que producidas en los términos expuestos las pericias mencionadas, á solicitud de la parte del ductor Rueda tuvo lugar la audiencia de que instruye el acta de foja ciento cincuenta y cuatro (segundo cuerpo) en la que presoindiendo la misma parte por completo de la cuestion sobre avalúo del terreno, y de indemnizacion de daños y perjuicios, y fundándose en que la empresa del ferrocarril había adoptado una diferente trayectoria para la construccion de su línea, de la que se le había acor
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:132
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