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Fallos: 71:116 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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extension de terreno que la vía del ferrocarril toma al doctor Rueda, se determinó, con acuerdo de ambas partes y aprobacion del juzgado, que esa extension es de 54,123 metros 40 centímetros cuadrados; que asimismo, el trazado del ferrocarril en los puntos en cuestion está conforme é la concesion Woodgate,' por la ley del congreso ya mencionada ; que por las investigaciones hechas por él y las mensuras verificadas en las curvas y los ángulos que forman las diferentes propiedades, encontró que la línea está construida por la trayectoria que informan los planos oficiales, cortando la propiedad del doctor Rueda en el lugar y forma que indican esos mismos planos ; que en el plano aprobado por el gobierno, no está ubicada la posicion del pueblo del « Cármen del Sauce >, por no admitirlo la escala grande de este plano; que el presentado por el primitivo concesionario señor Woodgate, es copia de una parte del mapa de la provincia de Santa Té de la escala chica de 1:400 .000, en cuya copia está marcado el ferrocarril en cuestion, para demostrar su posicion relativa á las otras vías férreas ya construidas ó en construccion, y el mismo concesionario en su peticion hecha ante el Congreso, no hace ninguna referencia al pueblo « Cármen del Sauce»; queel ferrocarril en cuestion, en la época que informa 1895), hacía de cuatro 4 cinco años que se había construido; que la extension del pueblo del Sauce mide 4 cuadras de norte 6 sud por 3 de oeste este, existiendo el distrito rural denominado «Cármen del Sauce »; que la extension enel espacio comprendido entre la estacion Acebal y el principio del pueblo del Sauce, es de 1925 metros, 6 sean 14 cuadras y 80 centímetros de cuadra, Que de fojas 336 4 344 corre el plano é informe presentado por el perito de la parte demandada, expresándose en él que el trazado del Ferrocarril Central Argentino, segun lo expresa la concesion otorgada por el Congreso, no está conforme con la ley número 2394 del 6 de Noviembre de 1888, y para cuya compro

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-116

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