rresponde el rechazo de la accion deducida y absolucion de los mismos.
Por estos fundamentos: fallo, rechazando el interdicto de recobrar la posesion deducida por don Gregorio Soto contra los señores Antonio Martinellily Victorio Bianchi, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al vencido, con arreglo 4 derecho, con especial condenacion en costas. Notifíquese con el original, y repónganse los sellos.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 23 de 1897, Vistos y considerando: Que para la procedencia del interdicto de recobrar, es necesario que justifique el que lo intenta, que ha estado en posesion del inmueble de que ha sido despojado.
Quela prueba producida úá este respecto por el actor y que analiza la sentencia apelada, no llena el extremo indicado para la procedencia de la accion intentada.
Que en tal caso, los demandados que se hallan en actual posesion del terreno en cuestion, como lo demuestra la misma demanda instaurada contra ellos, y demás justificativos que hacen á su derecho, deben ser mantenidos en la posesion que se atribuyen.
Por esto y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada é foja ciento ocho, se confirma ésta, con costas, y repuestos los sellos, devuélvanse.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E, TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:98
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