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Fallos: 70:64 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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pot la distinta jurisdiocion territorial que ejerce, se limita d:

señalar, lamentando las deficiéncias de la pesquisa: .

14 Que resuelta y depurada la respotisabilidad: cílminál de los procesados del primer grupo, llega lá oportunidad de pro: " ceder al.estudio de la de los demás prosesádos, acusados de fulsíficacion de billetes del, Bancó Nacional de 200 pesos, 15° Que de han ágotado por el:juzgado"las medios de ¡Ínvestigacion en el sumario ; hecho reconocido nó sólo por los defensores; sinó por el señor Proturador fiscal, pudiendo el:juzgdo pronunciarse respecto de la impútabilidad penal de cada uno de los procesados; con perfécto conocimiento de cajisa, alcúal há arribado despues de una rignrosa inquisicion de los móviles delos acusados, :relacioñes de estos entre sí, material de que disponían, resultados que alcanzaron y propósitos que les ani:

mabun, 16" Que sé hubiera: completado la Sumatia judiciaEsi se hubierá lecho efectiva la prision de Clarofa, Leon, Albini y Perasso, decretada por auto de foja 287. y que á la policía sumariante debió habérsele alcanzado en oportunidad lá conveniencia de detener, 47" Que sin que el juzgado acepte in totum lús consutas que con rara unanimidad los cinco defensores dirigen £ la policía de lá capital, por la forma de proceder que. la tenido, ño puede menos de déplorar las omisiones expresudas, no compensadas conel exceso de facultades que se atribuyó 41 no dar parte, ÁTa.

autoridad judicial del sómario, recien al empezarlo comó.lo or= dena el artículo 188 del Códigó de Procedimientos, al no reta" bár antorizacion competente para el allanamiento de:las morádas de Leaudro Malavassi, en la Bocá y de Juan Tanqui, er Ber= nal (foja 78 y 71); y al devolver é Berta Buziska los objetos, cuya prévis posesion, ésta mo Había comprobado(foja 122):

Estó y el hecho de:no haber detenido é Barretto, sindicado de circulacion, y 4 Albini, que confesaba ser'el organizador de la

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-64

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