conjunto de preceptes que pueden considerarse violados por los reos de este segundo grupo.
26 Queel Procurador fiscal requiere contra ellos la aplicacion de la pena determinada por el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, que impone pena de trabajos forzados y multa á los que introdujeren, expendieren y falsifticaren billetes de un Banco erigido con autorizacion del Gobierno Nacional, 27" Que corresponde entónces averiguar si es procedente la pena referida, en el sentido de si los procesados han expendido ófalsificado billetes, descartada la hipótesis, que no se discute, de la introduccion. Ahora bien, un hecho que salta á la vista es el hecho de nu haber sido secuestrados ni obrar por tanto en los presentes autos, un solo billete falso de 200 pesos del Banco Nacional, série 001, que es lo que se fabricaba en Ranchos, como hemosvisto. El juzgado tampoco tiene noticia de que en ningnna otra jurisdiccion se baya iniciado con la base de billetes falsos de 200 pesos del Banco Nacional, procedimientos que hubieran debido agregarse á los presentes.
28" Queá este hecho queda una prueba negativa, puede agregarse el otro de haber sido tomado Cerulli en ocasion de llevar á Villanueva, el tarro conteniendo el color sepia marron, que segun Bogetto se necesitaba para dar por terminada la estumpacion de los billetes.
29 Que despues de la estampacion y en el supuesto de que el color hubiere resultado apropiado, faltaba siempre, segun el estampador, los timbres y la nameracion, operaciones delicadas que requerían tiempo y quizás nuevos apuratos que no figuran entre los secuestrados, brotando de todo esto la conviccion de que no se llegó á consumar la falsificacion.
30 Que en contra de esto tenemos lus declaraciones de Bogeto, foja 124, afirmando que Pellacani había regresado á Buenos Aires con 100 billetes entre buenos y malos, y que, lo dicho
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:66
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