ben haber sido inútiles los esfuerzos de la policía de la capital para dar con el paradero de Albini, cuya captura le fué recomendada oportunamente (foja 287).
11 Que en tel estado y no siendo punible el hecho escueto de la posesion de tales billetes, planos y de la misma máquina, se impone la absolucion de Malavassi, por no haber resultado que haya intentado espender aquellos, ni constar que éstos y la máquina hayan sido utilizados en ninguna empresa criminal; la sospecha que deja en el ánimo el hecho detener Malavussi reunidos tales elementos, no es bastante para discernir los grados de su responsabilidad criminal, ni siquiera la existencia de ésta con los caracteres de seguridad que exige la imposicion de una pena, por leve que ella sea.
12 Que el caso es distinto para Sartorio y para Baldo Baldi; el hecho de ser innobles las personas que contra ellos han depuesto, no quita á sus testigos el carácter de necesarios, que hace atendibles sus dichos, sobre todo constando plenamente que ellos han circulado billetes falsos de 200, uno de los cuales obra en autos; de las mutuas inculpaciones que al respecto se dirigen los procesados, parece resultar que Sartorio dió ú Blanca Derussi el billete número 3.056.632, série 002, y que Baldi dió 4 Berta Ruxiska otro billete de doscientos pesos tambien, el mismo que le fué hurtado posteriormente. En cuanto á los demás billetes secuestrados no consta que los hayan expendido ni que intentaran expenderlos, pues el lazo que les tendió la policía no llegó 4 producir los resultados esperados.
13" Que la responsabilidad de Bayo es nula, pues los indicios que contra él se acumularon, no llegaron á tener la debida consistencia, debiendo observar el juzgado que con este procesado ba tenido la policía de la capital la misma oportunidad que con Malavassi, la deahondar en el sentido de Albini sus relaciones y amistades, direccion que pudo haber ofrecido un espléndido resultado, que el juzgado por sus escasos medios de accion y
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:63
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