Juan Achino, La pericia encargada al señor Vucetich dió por resultado las pruebas que obran á foja 328 y siguientes, en que aparece con toda evidencia que eran billetes del Banco Nacional de 200 pesos moneda nacional, série 001, lo que se estaba falsificando en Ranchos, 5 Que este dato importante convence acabadamente de la existencia. de dos procesos dístintes reunidos en estos autos, debiendo juzgarse ambos con distinto criterio y partiendo de hechos que nada tienen que ver unos con otros, Para esto importa agrupar definitivamente ú los procesados, notúndose desde luego dus diversos sistemas de agrupacion, uno, el del ministerio público ú señor procurador fiscal, que en su vista de foja 405 adscribe á la circulacion de los billetes secuestrados (que vo son los del Banco de la Provincia) tun sólo é Baldi, Sartorio y Bayo, mientras en el oficio del sumario de prevencion de foja 137 citado antes, se ayrega ú éstos á Leandro Malavassi, acusado como primer autor de la falsificacion de billetes del Banco de la Provincia.
6° Que sin dar á la opininn del funcionario policial que la emite más valor del que realmente tiene, es forzoso aceptar un punto de vista .y desligar á Malavasside toda responsabilidad en lo que pudiera haberse hecho en el rancho, pues el hecho comprobado de haber recibido Achino un telegrama de Malavassi, no es bastante para considerar á éste cómplice de los trabajos que enel rancho de aquél se efectuaban ; el dicho de Estrada, peon de la chacra, de haber visto allí Álos esposos Malavassi, tampoco ha sido confirmado por los demás procesados, ni del hecho pudiera deducirse la participacion precisa y exacta quese necesita para la imputabilidad penal.
7" Que teniendo en el primer grupo á Malavassi, Baldo, Bayo, Sartorio y Tanqui, hay que apreciar en conjunto y en cada uno de ellos la responsabilidad crimina) que resulta de la constancia de autos, apareciendo en primer término que ella debe
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:61
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-61
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 61 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos