distado despues de Jlamados « autos » para sentenciar y en mérito del estudio hecho de la causa para resolver en definitiva.
Además, los decretos dictados para mejor proveer no son susceptibles de recursos de reposicion ni apelacion, segun el fallo de la Corte en el tomo 6", série 4", página 35, y série 4, tomo 5", pígina 395, < 6° Que el autodefoja 63 vuelta por el cual seabre la causa é prueba, señalando los puntos sobre los que ha de versar ésta, estaba ejecutoriado cuando se han interpuesto los recursos de foja 75; pues, como lo hace votar el señor Fiscal, fué notificada la parte de Christophersen el 24 de Febrero, mientras que los recursos se han deducido el 14 de Marzo. Es un principio muy conocido en la legislacion procesal, que las resoluciones judiciales ejecutoriadas se tienen por firmes, no siendo susceptibles de recurso alguno, como tambien las providencias posteriores dictadas en consecuencia de esos autos ejecutoriados.
Véase los Fallos de la Suprema Corte, série 2°, tomo 11 pág. 432 ; série 12, tomo 9 pág. 458 ; série 4", tomo 4", página 280 y 397.) « Por estas consideraciones, no se hace lugar, con costas, ú los recursos de reposicion, y apelacion interpuestos por la parte de Christophersen en el escrito de fojas 73 y 74, Repóngase, notífiquese con el original.
« Daniel Goytia. » Dejando cumplido el informe solicitado, saludo al señor secretario con la mayor consideracion.
Daniel Goytia.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:447
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