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Fallos: 70:444 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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den ser recibidas é prueba, si el juez lo considera necesario ; y en este caso debe darse 4 la prueba la amplitud que autoriza el Código de Procedimientos en lo criminal, reservando para lu sentencia definitiva el juicio sobresu mérito y pertinencia.

Caso. — Lo expresa el
INFORME DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Julio 28 de 1896.

Al señors ecretario de la Suprema Corte de justicia nacional.

Buenos Aires.

En cumplimiento de la resolucion de la Suprema Corte, fecha 23 del corriente, en el recurso de queja inter puesta por P. Christophersen, en un juicio sobre infraccion á las Ordenanzas de aduana, tengo el honor de informar á esa Suprema Corte por intermedio del señor secretario, que en mérito de una resolucion condenatoria de esta Administracion de aduana contra el señor Christophersen, interpuso éste recurso de apelacion para ante el juzgado federal.

Venidos los autos 4 este despacho se dió vista al apelante para que expresara agravios, de conformidad al artículo 1070 de las Ordenanzas de aduana, el que fué contestado por el señor Fiscal llamándose autos en seguida con fecha 4 de Junio de 1895. En 30 de Octubre del mismo año presentó el señor Christophersen el siguiente escrito :

« Que este asunto hace algun tiempo que se encuentra en estado de sentencia, y aunque la demora se explica por las in

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-444

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