artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, la que debe aplicírsele en su mázximun, atenta la circunstancia agravante de ser empleado de la administracion de Correos en la época que se consumó el delito (inciso 14, artículo 84 del Cúdigo Penal).
Que en cuanto á la denuncia presentada por el señor Otello, no apareciendo justificada en autos, el juzgado no debe tomurla en consideracion.
Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador fiscal, fallo condenando al procesado Antonio Vizcaya á la pena de seis meses de trabajos forzados, más las costas del juicio; debiendo descontársele el tiempo de prision preventiva que ha sufrido en la forma que lo determina el artículo 49 del Código Penal. Notifíquese con el original y en oportunidad hágase saber al director de la Penitenciaría y al jefe de la policía dela Capital.
Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1897.
Suprema Corte:
La violacion de correspondencia atribuída al procesado, estú demostrada en autos, El procesado mismo no la niega en su declaracion de foja 20.
Reconoce lo que demuestra el sobre agregado á foja 8; y ese reconocimiento está confirmado por el informe caligráfico de foja 24.
ContraJa fuerza demostrativa de esos antecedentes, se ha objetado á foja 20 vuelta, que era costumbre en las oficinas postales, ponerse la direccion de los sobres por los empleados,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:441
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