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Fallos: 70:449 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo de In Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 9 de 1897.

Vistos y considerando: Quede conformidad con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, informada en los principios generales de derecho, el inferior ha podido abrir á prueba la causa, si lo consideraba necesario, sin que haciéndolo se haya puesto en pugna cun la disposicion especial del artículo mil setenta de las Ordenanzas de aduana.

Que desde que la recepcion á prueba y sa forma no está legislada por las citadas ordenanzas, hay motivo para que aquella, en defecto de ley especial, se ajuste á las reglas generales de procedimiento, Que, por consiguiente, el derecho de las partes para producir prueba debe ejercitarse con la amplitud autorizada por el Código de procedimientos en lo criminal, supletorio de las Ordenanzas de aduana, debiendo así entenderse que la fijacion de puntos contenidos en el anto de foja sesenta y tres vuelta importa, más que una límitacion, una indicacion de los hechos cuya comprobacion el juez entiende ser necesaria, pero sin que haya de reputarse forzosamente inútiles los demás elementos concurrentes que las partes traigan al juicio y que en su concepto deban tener influencia para la resolucion, Que la impertinencia de la prueba ofrecida en el escritode foja sesenta y seis no está demostrada, resultando al contrario que entre lo que no se admite por el auto de foja setenta, la hay en relacion directa con el punto tercero del citado auto de foja sesenta y tres vnelta, no pudiendo afirmarse que otra parte de esa misma prueba que nose refiere al punto segundo de ese auto, considerada la cuestion como las partes la aprecian.

T LEX 20

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-449

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