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Fallos: 70:445 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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numerables atenciones del juzgade de Y.S. en el interés de la resolucion de dicho asunto, vengo, de acuerdo con los artículos 494 y 517 del Código de Procedimientos en lo criminal, 4 pedir 4 V.S. se sirva fallar esta causa co mo sea de justicia.

e p. p. P. Christophersen.

» El proveyonte resolvió se reservara para despacharlo á su turno, Despues decretó, con calidad para mejor proveer, recabar de la administracion de Aduana ciertos antecedentes. Con posterioridad á esta resolucion dicté en Febrero 20 del corriente año el siguiente auto :

Rosario, Febrero 20 de 1896.

Vistos: Abresela causa á prueba por todo el término de ley, para demostrar los puntos siguientes:

41 Que el funcionario que ha dictado el fallo de fojas 17 y 18 carece de autoridad legal paru ello; 2° Que el puerto del Rosarioera fin de viaje de Europa á la República ; 3? Que el capitan ó consignatario del buque aún estaban en tiempo para hacer rectificaciones del « manifiesto >.

Este auto fué notificado al señor fiscal con fecha 21, y al señor Christophersen con fecha 24 de Tebrero, Con fecha 5 de Marzo, es decir, nueve «ias hábiles despues de notificado el auto de prueba en que se determina los puntos sobre que debe versar ésta, presentó el señor Christophersen un escrito solicitando varias diligencias de pruebas: se proveyó de conformidad en algunos puntos y se rechazó otros pedidos por no estar comprendidos en los designados en el auto de apertura

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-445

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