la ley número dos mil seiscientos sesenta y dos, el Poder Ejecutivo puede crear nuevos registros en los centros de poblacion que, contando con no menos de cinco mil habitantes, se hallen distantes de la capital de la gobernacion, lo que sirve á demostrar que tiene facultad para autorizar la oreacion de la escribanía de que se trata, desde que no hay escribano en ejercicio, en el territorio dela referencia, devuélvase este expediente al Poder Ejecutivo con el oficio respectivo. Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. YA-
RELA., — ABEL BAZAN.
OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CCOXLVII
D. Nicolás Perez contra D. Domingo Padula, por cobro ejecutivo de pesos; sobre endoso en blanco Sumario. -— En los documentos de caráoter comercial, el endoao en blanco constituye un endoso completo, Caso. — Resulta del
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:413
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