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Fallos: 70:417 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Caso. — Los señores García y Dulfo demandaron ante el juez de comercio de la Capital, 4 los señores Marin, Aranda, Lopez y compañía, por cobro de pesos. Los demandados opusieron la excepcion de arraigo, fundados en el artículo 85 del Código de Procedimientos de la Capital, por ser los actores, vecinos de la provincia de Buenos Aires, Los actores sostuvieron que esa disposicion no rige ante los tribunales de la Capital, pues que cl citado artículo se refiere á los que no tienen domicilio en la provincia ; y que, en caso contrario, ella es contraria á la Consti= tucion nacional, por lo cual no debe aplicarse,
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Agosto 13 de 1897.

Y vistos estos autos, llamados ú foja 53 para resolver la excepcion de arraigo opuesta á foja 25.

Y considerando: 4 Que los actores García y Duffo están establecidos en Lobos, provincia de Buenos Aires, como lo afirman los mismos en el escrito de demanda que corre á foja 13, y resulta del poder que en testimonio está agregado á foja 41.

2" Que los demandados Marin, Aranda, Lopez y compañía, invocan como fundamento legal de la excepcion, la disposicion del artículo 85 del Código de Procedimientos (foja 25).

37 Que la jurisprudencia ha establecido que por ese precepto procede lu excepcion de arraigo del juicio, siempre que el demandante no tenga su domicilio en la capital (Fallo de la Cámara Civil, série 4°, tomo 1°, página 43). Por estos fundamentos, resuelvo que arraiguen el juicio los demandantes, sin condenacion en costas por no encontrar mérito para ello.

José A. Viale, T. LIX 2

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-417

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