Fallo del Juez Federal Paraná, Agosto 5 de 1897.
Vistos y considerando: Que segun el artículo 627 del Código de Comercio, cuando el endosante de una letra se limita á firmar, con su nombre ó el de la razon social á que pertenezca, ese hecho induce la presuacion de que endosa á la órden del portador y de que ha recibido el valor de la letra. Pero como segun el artículo 626, para que el endoso sea completo, debe contener 4 más de estos requisitos, la fecha del dia en que se verifica, circunstancia esencialísima para juzgar de los efectos legales de la trasmision respecto de terceros, artículo 1408 del código citado, es evidente, segun estas disposiciones combinadas, que aún el endoso en blanco debe ser fechado, ya sea por el mismo endosante 6 por el endosatario sin antidatarlo, como lo previene el artículo 633. De modo que si llega el dia de su vencimiento sin llenar este-requisito, el endoso queda imperfecto, y el endosatario sólo puede exigir el pago y hacer protestar la letra, pero no ejercer acciones judiciales (artículo 628 del Código de Comercio).
Que en el caso en cuestion, ninguno de los endosos de los tres pagarés que sirven de base á la ejecucion, ha sido fechado, Que esta omision pudo, sinembargo, quedar reparada en el de 410.000 pesos, foja 201, único que fué protestado, si él hubiese sido presentado al escribano eu las 24 horas del dia del vencimiento, como lo previene el artículo 743, por el mismo señor Perez; pues esa sola circunstancia habría probado cumplidamente que el endoso en blanco sc hizo en tiempo hábil antes del vencimiento y no despues, lo que no se verificó, pues de los mismos términos de la escritura del protesto, resnlta que el eje.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-414
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos