AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, Setiembre 4 de 1897.
Y vistos: Por sus fundamentos y siendo equitativa la suma fijada para el arraigo del juicio dada su importancia pecuniaria, se confirman los autos de foja 53 vuelta y 50 y devuélvanse.
Repóngase los sellos, Saavedra. — Garcia. — Perez.
Anto mí:
Luis S. Aliaga.
Los actores apelaron para ante la Corte, siéndoles negado el recurso, por lo que ecurrieron de hecho.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 25 de 1897.
Suprema Corte:
El auto de foja 53 vuelta DE limita 4 establecer el arraigo del juicio, interpretando el artículo 85 del Código de Procedimientos para la Capital. El auto de la Excma. Cámara se limita á confirmar, por sus fundamentos, el del juzgado de primera instancia, ni se trata de sentencia definitiva que haya fenecido el pleito en la jurisdiocion provincial, segun la expresion del artículo 44 de la ley sobre competencia federál, ni ese auto recuTrido declara contra la validez de la Constitucion, ó ley especial
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:418
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-418
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