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Fallos: 70:412 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 25 de 1897.

Suprema Corte:

La ley sobre division de los territorios nacionales, de 9 de Noviembre de 1889, modificó la de 1884, dejando establecido el artículo 44, en esta forma: « Habrá un escribano secretario encargado deactuar en los juicios que sesigan ante el juez letrado, el que será tambien de registro ».

Ante esa prescripcion legal, no sería procedente la creacion del Registro de contratos públicos, solicitada por el escribano Magan, si ya existiera funcionando el registro anexo á la secretaría del juzgado territorial. Pero entiendo que ese juzgado no se ha proveído ni se proveerá por ahora en el territorio de Santa Cruz, y siendo esto exacto, sería conveniente al vecindario la creacion del registro público solicitado, sin que ello importe Testringir los derechos excluyentes del secretario que fuese nombrado, cuando el poder ejecutivo juzgue oportuno organizar el juzgado territorial.

Sabinieno Kier.

Resolucion de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 6 de 1897.

Con lo informado por el señor Precurador general y haciéndose constar que, con arreglo al artículo cuarenta y cuatro de la ley sobre organizacion de los territorios nacionales, reformado por

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-412

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