cutante señor Perez no presentó el pagaró al escribano el dia del vencimiento, que era el 16 de Mayo, sinó el 18 del mismo.
Que por consiguiente los endosos de los tres pagarés con que se ha iniciado esta ejecucion, son incompletos y no aparejan accion ejecutiva á favor del portador señor don Nicolás Perez.
Que si bien no deben recibirse contra la accion ejecutiva de las letras de cambio, otras excepciones que Jas enumeradas por el artículo 678 del Código de Comercio, entre las que no se encuentran las deducidas por In parte de Padula, pues la que se dice falsedad del endoso no debe calificarse sinó de simulacion, segun la exposicion de los hechos; con todo, tal prohibicion presupone que la ejecucion se ha despachado en virtud de una letra 6 pagaré con fuerza ejecutiva á favor del ejecutante, y no cuando no la tiene, como sucede en este caso segun se ha visto.
Por estas consideraciones, sin hacer lugar á las excepciones propuestas, el juzgado declara que no procede la ejeoncion iniciada á nombre de don Nicolás Perez, y revoca, por contrario imperio, el auto de solvendo de foja 95 vuelta, quedando sin efecto todo lo actuado en la ejecucion.
T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 6 de 1897.
Vistos y considerando : Que los documentos que en testimonio corren á foja primera son de carácter comercial por razon de la forma en que están concebidos, y por tanto, transmisibles por medio de endoso, Que los artísulos seiscientos veintisiete y seiscientos veintiocho del Código de Comercio, autorizan el endoso sometido á la
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:415
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