ficaciones de importancia, el que suscribe adoptó las resoluciones que en síntesis constan en la primera de las actuaciones acompañadas y que han sido el orígen de un sumario que se prosigue activamente, y cuya elaboracion se prolongará por mucho tiempo, pues se trata de pesquizas prolijas, á través de los innumerables y complicados documentos de Aduana, que diariamente nos descubren y comprueban una série de frandes que, bajo varias formas y distintos autores, se han venido cometiendo en esta aduana desde tiempo atrás.
La administracion se ha propuesto perseguirlos activamente y castigarlos y ha obtenido ya los primeros resultados, en lo que expresa el acta final del sumario adjunto, y con arregle ála cual una de las casas comerciales más comprometidas ha reintegrado ála aduana sin más trámite, el valor de las mercaderías sustraídas 6 sustituidas con más los correspondientes derechos de importacion, de acuerdo con la planilla agregada. El importe de las mercaderías, que asciende á pesos 25.000, constituye la pena que corresponde álas infracciones referidas, y que debe distribuirse segun el artículo 1030 delas Ordenanzas de aduana, entre los que han concurrido 4 su descubrimiento y represion.
El funcionario que suscribe, que ha iniciado y dirijido el sumario y aceptado su solucion en cuanto respecta á la responsabilidad civil dela casa, se considera, sinó legal, moralmente inhibido para participar de esos beneficios de la ley. En cuanto á los demás empleados, cuya accion inteligente y activa se permite encomiar, V. E. resolverá lo que estime más conveniente.
Lasinfraceiones á que se refierelas actas números 3, 4, 5,6 y 7, continúan esclarecióndose, y son por tanto, independientes de las que han dado orígen á la liquidacion final, que elevo ála aprobacion de Y, E. Respecto de esta misma, esta administracion ha exonerado á la casa sumariada del cargo que contra ella arrojan los 11 cajones referidos en el acta número 8, no sólo
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:201
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-201
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos