de foja 3, se refiereá esos tres fardos de lana, por las que se impone al agente una multa igual á su valer.
Entre tanto, por un error que resulta evidente, la sentencia recurrida de foja 22, estudiando los datos de otro expediente se refiere 4 14 bultos sobre los que se impone pena con sujecion á lo dispuesto en el artículo 905 de las Ordenanzas y á otras circunstancias que no constan en estó proceso.
Ante un error tan manifiesto corresponde declarar sin efecto una resolucion que nose ajusta á las constancias de autos, y mandarlos devolver al juez a quo, para que proceda á sentenciar con arreglo á derecho, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 9 de 1897.
Vistos : No correspondiendo la sentencia de foja veinte y dos al caso fallado por la resolucion administrativa de foja cinco, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, devuélvase para que el inferior proceda con arreglo á de recho. Repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:199
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