Y considerando : Que segun el parte corriente á foja 1, de la confrontacion hecha con el índice de descarga y planillas de entrada del vapor « Vittoria », paquete número 556, entrado al puerto el 14 de Marzo de 1894, faltan 14 bultos de los consignados á los depósitos de Catalinas norte.
Que llamado el interesado á dar explicaciones y no habiéndolo hecho satisfactoriamente, el caso encuadra en la disposicion del artículo 905 de las Ordenanzas de aduana, y por tanto la sancion penal allí indicada es la que por derecho corresponde.
Que ajustándose la resolucion apelada á esas circunstancias y habiéndose aplicado en la misma la pena de multa determinada, no hay motivo atendible ni legal que pueda inducir al juzgado á modificar esa resolucion.
Por estas consideraciones y lo aconsejado por el señor fiscal, definitivamente juzgando, fallo : confirmando con costas la resolucion apelada del administrador de la aduana, de foja 9 vuelta.
Notifíquese can el original y ejecutoriada esta sentencia dev uélvase el expediente á la aduana, Repónganse las fojas.
Agustin Urdinarrain
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1896.
Suprema Corte :
La denuncia de foja 4, se refiore á tres fardos de lana sujetos á derecho de exportacion, que no fueron incluidos en la relacion jurada de la carga y permiso de exportacion del vapor italiano e Vittoria », Las diligencias subsignientes y la resolucion administrativa
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:198
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