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Fallos: 70:197 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA FISCAL
Buenos Aires, Marzo de 1896.

Señor Juez :

Habiéndose constatado por la declaracion misma de los apelantes, así como por el informe de la Contadurfia de la aduana de foja... que hubo nn exceso de tres fardos de lana entre la declaracion dela carga del vapor « Vittoria » y la documentacion de embarque, considero que, cen arreglo al artículo 1002 delas ordenanzas de aduana, es perfectamente procedente la pena que 4 los recurrentes impuso la resolucion de aduana de foja 5, El descargodelos recurrentes, que consiste en afirmar que pagaron derechos por más de los fardos declarados, no sólo no ha sido justificado, sinó que ni aún tal circunstancia disculparía la diferencia observada en el parte de foja 1 y confesada 4 foja 2 entre la relacion de la carga y les documentos aduaneros.

Por estas razones pienso que Y. S. debe confirmar la resolucion aduanera de fojas 5 y 10.

J. Bolet.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 11 de 1896.

Vistos : este expediente traído al conocimiento del juzgado en grado de apelacion, deducido por don Pedro Christophersen, de la resolucion aduanera de foja 9 vuelta, por la que se condena 4 una multa de 20 pesos por cada uno de los bultos que faltan,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-197

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