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Fallos: 70:153 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 14 de Setiembre de 1863, la de éstos no excluyela de aquéllos, en los casos de su exclusiva competencia.

Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador fiscal en sus dictámenes de foja... y foja... se declara este juzgado incompetente para ordenar la baja solicitada, debiendo los interesados ocurrir donde corresponda, P. Olaechea y Alcorta,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 17 de 1897.

Suprema Forte:

La ley número 3318, referente 4 la organizacion del ejército de la República, prescribe en su artículo 4 que todos los ciudadanos mayores de 19 años de edad y menores de 45, podrán solicitar su ingreso en el ejército, y ésteles será acordado, siempreque reunan las condiciones requeridas para el servicio militar, Los actos y las relaciones de carácter civil, están regidos por las disposiciones del derecho comun; pero la capacidad parael servicio militar, se rige por leyes especiales.

En este concepto, creo que DE obstante la menor edad de Emilio Pairolat, ha podido legalmente, habiendo cumplido los 19 años, ingresar enel ejército, sin otra condicion que la manifestacion expresa de su voluntad, con sujecion á las disposiciones de la ley citada, Aun cuando asf no fuera, Pairolat era desertor del ejército de línea, desde el día siguiente de su incorporacion como enganchado, al 4° regimientode infantería.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-153

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