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Fallos: 70:142 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Ferrocarril del Sud, tiene tambien su domicilio en esta cindad, donde está instalado su directorio, debiendo asf ser reputado, para los efectos del fuero, como ciudadano vecino de la capital, de conformidad al artículo nueve de la ley de jurisdiccion y competencia, no cabe duda de que no procede en el caso la jurisdiccion federal por razon de la distinta vecindad, Que no es menos cierto que no procede por razon de la materia, porque los derechos en cuestion no nacen sinó de leyes provinciales, ó disposiciones del mismo orígen, en las que el ferrocarril funda sa demanda.

Que la jurisdiccion federal no es prorrogable sobre personas 6 cosas ajenas á ella, aunque las partes litigantes convengan en la prorrogacion (artículo primero, ley de procedimientos).

Por estu, y de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, se declara que el conocimiento de esta cansa no corresponde á la justicia federal, de jándose sin efecto todo lo obrado en ella. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-142

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