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Fallos: 70:120 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Techos de exportacion y de sellos que debía abonar con arreglo al artículo 456 y correlativosde las disposiciones fiscales citadas, Pero antes de hacer la relacion de esos antecedentes, es de rigor establecer si el caso pertenece al conocimiento y decision de estejuzgado.

Los que aparecen responsables de esas informaciones, son los señores Wiengreen y C", A, Mottebohnn Maring y C°, de Buenos Aires, y los señores Traverso hermanos, de Ramallo, que se encuentran á más corta distancia del asiento del juzgado federal de la capital de la Nacion que [del de la capital de la Provincia, por más que el delito se haya llevado á cabo dentro de la jurisdiccion territorial de esta, El artículo 8°, inciso 2", de la ley de 14 de Setiembre de 1863, preceptúa que los crímenes cometidos en los rios, islas y puertos argentinos serán juzgados por el juez que se halle más inmediato al lugar del hecho, y apareciendo de estas avbuaciones que las infracciones denunciadas se han realizado por el puerto de San Nicolás, es evidente que el conocimiento de la causa no es de la competencia de V. S., sinó del juez federal de lo Criminal de la Capital de la nacion.

Por tanto opina el suscrito que debe Y, S. desprenderse de estos antecedentes y remititirlos sin más trámite á aquel magistrado, G. 6. Vieyra.

Fallo del Juez Federal La Plata, Julio 25 de 1897.

Habiendo prevenido este juzgado en el presente caso, se declara competente von arreglo al inciso segundo in fine del artí

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-120

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